miércoles, 20 de febrero de 2013

Reformas a la Ley General de Salud (México)

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y por unanimidad, modificaciones a la Ley General de Salud en los siguientes aspectos:

a) Regular los llamados "productos milagro", a fin de que cuenten con una leyenda que aclare que no son medicamentos y no tienen propiedades terapéuticas ni curativas.

El dictamen avalado en la sesión de este día con 433 votos a favor, reforma el Artículo 216 de la referida ley, y establece que los alimentos o bebidas de este tipo que se pretendan expender o suministrar al público deberán incluir esa etiqueta aclaratoria.

Así, estos productos deberán tener la leyenda: "este producto no sirve para diagnosticar, tratar, curar o prevenir ninguna enfermedad o padecimiento, ni síntoma asociado con la misma. No es un medicamento y por no tener estudios clínicos se desconocen los posibles efectos de su uso en la salud humana".

Se precisa que el mensaje debe ser escrito con letra fácilmente legible y en colores contrastantes, para que las personas vean que los productos pueden ser auxiliares, "pero no hacen milagros" y ellos tomen la decisión que les convenga.

Los diputados de la Comisión de Salud que elaboraron el dictamen consideraron que la propuesta es viable, ya que la población debe estar informada antes de consumir este tipo de productos, toda vez que no son medicamentos avalados por estudios clínicos.

"El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios", puntualizan los legisladores en el dictamen.

Los denominados "productos frontera" o "milagro", explican, son aquellos que se destacan por promocionarse con propiedades medicinales, pero que realmente no encajan en la definición de un medicamento y tampoco de un alimento, de ahí la denominación de frontera.

Se advierte que de ser utilizados de manera irracional y sin control, confiando en la veracidad de su publicidad, se pueden presentar riesgos farmacológicos, de contaminación biológica, de alteración de condiciones físicas alteradas, entre otros.

Es por ello que evitar los problemas que pueden ser causados por uso irresponsable de los productos milagro es una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad, se apunta en el documento.

Se precisa que una vez que entre en vigor el decreto, las empresas e instituciones relacionadas con la fabricación de los productos tendrán 180 días para realizar los ajustes necesarios a sus procesos a efecto de cumplir con lo dispuesto.

Mientras tanto podrán continuar en circulación los productos hasta agotar los inventarios de los mismos, se precisó en el dictamen que fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

b) Se deberá incluir en las recetas médicas la denominación genérica de los medicamentos, a fin de garantizar la libre competencia; y para el uso de asientos infantiles en automóviles para menores de cinco años, para prevenir accidentes.

En su sesión de este martes, el pleno camaral avaló con 439 votos a favor el dictamen de la Comisión de Salud, por el cual los pacientes podrán elegir, con base en su poder adquisitivo, entre las denominaciones distintivas que reciba el medicamento que contenga la misma sustancia activa recetada.

De acuerdo con lo avalado, los médicos deberán respetar esta disposición cuando se trate de medicamentos incluidos en el catálogo de genéricos intercambiables y, si lo desea, podrá indicar en las recetas la marca de su preferencia.

Se argumentó que las medicinas genéricas han cumplido las pruebas determinadas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud y han comprobado que sus parámetros, como perfil de disolución o biodisponibilidad, son equivalentes a los del medicamento innovador o producto de referencia.

El dictamen modifica el artículo 225 y adiciona el 225 bis a la Ley General de Salud y es enviado al Senado de la República para su análisis y, en su caso, aprobación.

Por otra parte, el pleno de la Cámara de Diputados también aprobó el dictamen que reforma el Artículo 163 de la Ley General de Salud, para el uso de asientos infantiles en automóviles para menores de cero a cinco años de edad, a fin de prevenir accidentes y reducir las muertes infantiles por ese motivo.

Al presentar el dictamen se indicó que de acuerdo con estadísticas elaboradas por la Unidad de Análisis Estadístico del secretario técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Stconapra), los autoasientos infantiles previenen entre 50 y 90 por ciento de todas las lesiones infantiles graves y mortales.

En las consideraciones se informó que tan sólo en 2010 se reportó que en México murieron mil 341 niños por accidentes viales y/o por accidentes por vehículo motor.

Por ello, en el dictamen que será enviado al Senado se destacó la urgencia de poner en práctica la utilización de autoasientos infantiles en los vehículos por motor de todo el país, pues proveen protección a los menores en accidentes frontales y posteriores, así como en volcaduras.

Fuentes: 
http://www.informador.com.mx
http://www.cronica.com.mx


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