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martes, 5 de marzo de 2013

Declaración universal de los derechos del animal

Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales. Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza que siga cometiéndolo.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1°
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2°
a.- Un animal tiene derecho al respeto.
b.- El hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c.- Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3°
a.- Ningún animal será sometido a los malos tratos, no a actos crueles.
b.- Si es necesaria la muerte de un animal, esta deberá ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4°
a.- Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural y a reproducirse.
b.- Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5°
a.- Todo animal que pertenece a una especie que viva en el entorno del hombre, debe vivir y crecer al ritmo de las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
b.- Toda modificación de dicho ritmo o de dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6°
a.- Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b.- El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7°
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo y la intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8°
La experimentación animal que implique un sufrimiento físico y psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9°
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10°
a.- Ningún animal debe ser explotado para el esparcimiento del hombre.
b.- Todas las exhibiciones de animales son incompatibles con la dignidad animal.

Artículo 11°
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la especie.

Artículo 12°
a.- Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b.- La contaminación y destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13°
a.- Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b.- Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas tanto en el cine como la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14°
a.- Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser respetados a nivel gubernamental.
b. Los derechos del animal deben ser defendidos por ley, co
mo lo son los derechos del hombre.

Promulgado por la UNESCO


sábado, 2 de marzo de 2013

Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

La UNODC  (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) mantiene, desde marzo de 1999, un Programa contra la Trata de Personas, en colaboración con el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre Justicia y Crimen Interregional (UNICRI). El programa coopera con los Estados miembros en sus esfuerzos de enfrentar la trata de personas, resaltando la participación de la delincuencia organizada en esta actividad y promoviendo medidas eficaces para reprimir acciones criminosas.
La adopción, en 2000, del Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, complementarios a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional representa un marco fundamental en los esfuerzos internacionales para luchar contra la trata de seres humanos, considerada una forma moderna de esclavitud.
La actuación de la UNODC se da en tres frentes de acción: prevención, protección y criminalización. En el campo de la prevención,  la UNODC trabaja con los gobiernos, crea campanas que son transmitidas por radio y TV, distribuye folletos informativos y busca socios para aumentar la consciencia pública sobre el problema y sobre el riesgo que acompaña algunas promesas provenientes del extranjero.
Además de la prevención, es necesario que la policía y el Poder Judicial utilicen normas y procedimientos para garantizar la seguridad física y la privacidad de las víctimas de la trata de personas. Así, en el campo de la protección, la UNODC coopera con los países para promover capacitación de oficiales, promotores, fiscales y jueces. También busca mejorar los servicios de protección a las víctimas y a los testigos ofrecidos por cada país.
Finalmente, la UNODC busca fortalecer a los sistemas de justicia de los países, para que el mayor número de criminosos sea juzgado. Para eso, se hace necesario que la trata de personas sea prevista como crimen en las legislaciones nacionales, que se observe la justa  aplicación  de la ley y que las autoridades sean capaces de inhibir la acción de los agentes del tráfico.
Coordinando las actividades de la Iniciativa Global de las Naciones Unidas para Luchar contra la Trata de Personas (UN.GIFT, en inglés), la Oficina contribuye para la inclusión de la sociedad civil en el debate sobre el asunto, trayendo para la discusión temas como la relación de la trata de personas con la vulnerabilidad al VIH/sida, bien como la importancia de la prevención, de la protección a las víctimas y de la actuación efectiva de la justicia criminal para la punición a esos tipos de crimen.

¿Qué es la trata de personas?

Human Trafficking
La trata de personas se caracteriza por "la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación". La definición se encuentra en el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida también como la Convención de Palermo.
Un creciente número de Estados viene ratificando la Convención de Palermo y sus protocolos, entre ellos los cinco países de actuación de la UNODC Brasil y Cono Sur: Argentina (2002), Brasil (2004), Paraguay (2004), Chile (2004) y Uruguay (2005).

Elementos de la trata de personas

El acto (qué se hace):

La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas.

Los medios (cómo se hace):

Amenaza o uso de fuerza, coacción,  rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima.

Objetivo (por qué se hace):

Para fines de explotación, que incluye prostitución, explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, retirada de órganos y prácticas semejantes. Para verificar se una circunstancia particular constituye la trata de personas, considere la definición de trata en el  protocolo sobre tráfico de  personas e los elementos constitutivos del delito, conforme definido por la  legislación nacional pertinente.

¿Qué es el tráfico ilícito de migrantes?

Es una forma de traficar seres humanos. Según el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el tráfico ilícito de migrantes es la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

¿Cuál es la diferencia entre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes?

Consentimiento

En el caso de tráfico ilícito de migrantes, que suele realizarse en condiciones peligrosas o degradantes, los migrantes consienten en ese tráfico. Las víctimas de la trata, por el contrario, nunca han consentido o, si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento ha perdido todo su valor por la coacción, el engaño o el abuso de los traficantes.

Explotación

El tráfico ilícito termina con la llegada de los migrantes a su destino, en tanto que la trata implica la explotación persistente de las víctimas de alguna manera para generar ganancias ilegales para los traficantes. Desde un punto de vista práctico, las víctimas de la trata también suelen resultar más gravemente afectadas y tener más necesidad de protección frente a una nueva victimización y otras formas de abuso que los migrantes clandestinos.

Transnacionalidad

El tráfico ilícito es siempre transnacional, mientras que la trata puede no serlo. Ésta puede tener lugar independientemente de si las víctimas son trasladadas a otro Estado o sólo desplazadas de un lugar a otro dentro del mismo Estado.
Fuente: http://www.unodc.org